viernes, 13 de marzo de 2015

¿Qué es la Custodia Compartida?


¿Qué es la Custodia Compartida?




Lo primero que hay que tener claro es saber diferenciar estos términos: Custodia y Patria Potestad. Ya que si no sabemos lo que significan, jamás entenderemos la diferencia entre una Custodia Monoparental y una Compartida, y esto dará pie a confusiones y malas interpretaciones.


El término CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro. Hay dos tipos de custodias, MONOPARENTAL: que puede ser materna o paterna y COMPARTIDA.


PATRIA POTESTAD, ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la Patria Potestad, sin importar el tipo de custodia que se dé. Los progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo. Las decisiones sobre asuntos EDUCATIVOS, SANITARIOS Y RELIGIOSOS deben tomarse de mutuo acuerdo. Si los progenitores no se ponen de acuerdo en dichos asuntos, deberá plantearse el asunto en el juzgado para que este resuelva.


Por tanto, todo el peso de las decisiones que atañen a los hijos, recae en la Patria Potestad, en ambos progenitores sin importar quién es el custodio.


Entonces ¿por qué se escucha constantemente que si no hay comunicación entre los progenitores la Custodia Compartida no funciona y no se debe conceder? Muy simple, las personas que alegan esto no conocen la diferencia entre Custodia y Patria Potestad. Si no hay una buena comunicación entre progenitores, da igual que tipo de custodia exista, puesto que la comunicación no depende del tipo de custodia que se realice. A efectos de proteger el verdadero interés del menor, este se verá negativamente afectado cuando sus padres no tenga una comunicación sana y fluida, SIN IMPORTAR EL TIPO DE CUSTODIA. Exista una custodia Monoparental o Compartida, la Patria Potestad es la misma, por lo que ambos progenitores deben tomar las decisiones de mutuo acuerdo. Hoy por hoy, gracias a sentencias del Tribunal Constitucional, el hecho de que no exista comunicación entre los progenitores no es motivo para no conceder una CUSTODIA COMPARTIDA.


La relación entre un hijo y sus padres, difiere mucho cuando se aplica un tipo de custodia u otra. En la Monoparental, esta relación es muy pobre cuando no referimos a relación entre un hijo y la parte NO custodia. El régimen de visitas más habitual en estos casos es de fines de semana alternos y uno o dos tardes entre semana. Cuando se da la Compartida la relación entre un hijo y sus padres es igual o muy parecida en cuanto al tiempo de convivencia. Analizando el tipo de régimen de visitas que actualmente se esta otorgando en casos de separaciones, nos damos cuenta que si se incluyen dos pernoctas más entre semana (por ejemplo los martes y jueves) realmente el tiempo de convivencia con ambos progenitores es idéntico. Por lo que la Custodia Monoparental y la Compartida no están tan lejos entre ellas. Solo dos pernoctas más...


El dinero, la pela, los euros, sin duda este es el tema que parece que tiene más importancia en casos de separación. En los juzgados se pelea más por las pensiones que por establecer un sistema de custodia que vele por el verdadero interés del menor. En una Monoparental, la parte no custodia debe pasar una manutención acorde a los ingresos y gastos de ambos progenitores, en una compartida pasa exactamente los mismo pero con una gran diferencia. Al estar el tiempo de convivencia repartido entre ambos progenitores, si la situación económica de los padres es similar, cada uno soportará los gastos a partes iguales. Eliminando la manutención partiendo del principio de igualdad. Si el sujeto "A" gana lo mismo que el sujeto "B", ambos contribuirán de la misma forma en los gastos que ocasione el hijo en común. Pero, si los progenitores tienen distintas situaciones económicas, la parte que mejor esté, pasará manutención para equilibrar dicha situación. Suelo escuchar opiniones que apuntan a que muchas veces los que piden la Compartida es para no pagar manutención. Esto es otra mala interpretación de lo que la Custodia Compartida es.


Las maletas y de aqui para allá. Ya estoy cansado de escuchar ésto... De aquí para allá, o de la casa materna a la paterna están todos los hijos de padres separados, teniendo el tipo de custodia que tengan. Es más, en la Monoparental los hijos sufren más traslados "de aquí para allá" que con la Compartida. Los hijos con padres separados con la Monoparental pasan enormes cantidades de horas en la carretera para poder cumplir con el régimen de visitas. El tema de las maletas es de "juzgado de guardia": el único sistema en que se utilizan maletas para llevar la ropa de los hijos es en la Monoparental, puesto que la parte custodia esta obligada a entregar la ropa de los hijos a la parte no custodia. En una Custodia Compartida esto elimina, puesto que cada progenitor tendrá su propio "fondo de armario" en casa.


La vivenda familiar es otra asunto a tratar. Normalmente se atribuye el uso y disfrute de la vivenda a la parte custodia. El no custodio deberá alquilar o comprar otro "hogar". Esto es lo que sucede con el sistema Monoparental, quedando la parte no custodia en clara desventaja ante la separación. Con la Compartida tenemos dos opciones:


1ª Los progenitores se a alternar para vivir en la vivienda y que los hijos no se tengan que trasladar: esta opción es muy complicada, puesto que la situación da lugar a que los padres tengan que mantener tres viviendas y se complica aún más cuando entran terceras personas, nuevas parejas que pueda que también tengan hijos.


2ª Si existe una vivenda familiar y no hay acuerdo para ver quién se la queda, se pone a la venta o se alquila, de esta forma, ambos progenitores tendrán las mismas oportunidades para "salir adelante".


He tocado los puntos que creo son los más "conflictivos" cuando hablamos de la Custodia Compartida: comunicación entre progenitores, tomas de decisiones, relación paterno/materno - filial, manutención y vivienda.


En caso de separaciones con hijos, a quien hay que proteger es a los niños. Por ello, el sistema debe cambiar. Ante una separación debe existir la Igualdad entre progenitores, puesto que la desigualdad, el trato preferente solo causa conflictos, afectando directamente en la vida de los menores. Todo aquello que alivie las tensiones entre progenitores separados, velará por no poner en situación de riesgo a los hijos.


La ley debe otorgar la custodia compartida en las medidas provisionales, para el posterior estudio de que tipo de custodia es la que verdaderamente se debe otorgar. Aclararé este punto:


Cuando se llega a los Juzgados:


- Si ambos progenitores piden la custodia, se debe imponer la Compartida en las provisionales para su posterior estudio.


- Si solo uno de los progenitores solicita la custodia, se impondrá la Monoparental.


Este debería ser el planteamiento, visto desde la prioridad más absoluta: velar por el bien del menor a través de un sistema que no aleje o aísle a los hijos de ningún familiar ya sea materno o paterno.


Por último, creo que debo mencionar la evolución que los roles familiares han sufrido desde que se legislaron las leyes del divorcio a principios de los 80. Hoy en día ambos progenitores trabajan y se implican en la vida de sus hijos. Esto no es ningún secreto, no hay más que acercarse a un parque infantil, colegios, supermercados, etc, para ver que tanto mamás como papás se encuentran en compañía de sus hijos. La igualdad que las mujeres han alcanzado en el ámbito laboral debe seguir su cause, por lo que el sistema de Custodia Compartida facilita el que puedan seguir desempeñando su vida laboral y social. La Igualdad entre progenitores debe ser prioritario para alcanzar una sociedad mejor y sobre todo para educar a nuestros hijos desde el planteamiento de que una mujer y un hombre tienen las mismas obligaciones y derechos en el ámbito familiar, social y profesional.


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Custodia y Patria Potestad

Custodia y Patria Potestad

Custodia: 
 El termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro. 




Patria Potestad: 
 Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará…. ( debe concretarse el que mejor se acomode al caso concreto) y el otro progenitor deberá contestar. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.
Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

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Cómo Obtener Documentación de Nuestros Hijos


Cómo Obtener Documentación de Nuestros Hijos

PARA LO OBTENCIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO DEBEMOS TENER PRESENTE QUE LO REQUISITOS PUEDEN VARIAR SEGÚN LUGAR, CIUDAD, PROVINCIA Y HASTA FUNCIONARIO QUE TE TOQUE...





Libro de Familia







Puede que a muchos, la parte Custodia, no les facilites el Libro de Familia, si es tu caso, tienes que hacer los siguiente:

1. Solicitar "Testimonio" de tu sentencia en el Juzgado que lleve tu caso. Suelen tardar unos 2 días, pero lo bueno es que es una de las pocas cosas que podrás hacer tu mismo, sin pagar procurador ni abogado.

2. Con el "Testimonio" y tu D.N.I. dirigete al Registro Civil, sobre la marcha te darán una copia del Libro de Familia. No hay que pagar ninguna tasa.





Cartilla de Vacunación





La Cartilla debe estar al alcance de ambos progenitores siempre y cuando compartan la Patria Potestad. Si una de las partes no la facilita estará cometiendo una falta. Debemos solicitarla siempre por escrito a la otra parte para que conste que la hemos solicitado. Si no hay respuesta o directamente se niegan a facilitarla hay que comunicarlo al Juzgado aportando las pruebas necesarias (con unos emails bastará).

La Cartilla no se puede duplicar, yo recomiendo pedir a la parte custodia (que es la que la suele tener) una fotocopia la cual se ha de actualizar cada vez que se vacune o se inscriba algo en ella.



D.N.I.





Si es la primera vez que se solicita el D.N.I. te hará falta la siguiente documentación;- Partida literal de nacimiento, expedida para la obtención del D.N.I. (Registro Civil).- Volante o certificado de empadronamiento (Ayuntamiento).- El menor acompañado de madre o padre con su D.N.I. en vigor.- 1 foto tipo carnet.- Pagar tasas (unos 10 euros).

Si no es la primer vez que se expide;- 1 foto tipo carnet.- Acudir acompañado del menor.- Pagar Tasas.




Certificado de Empadronamiento

Recientemente han cambiado los requisitos, pisoteando una vez más la Patria Potestad. Ahora para obtener dicho certificado te piden la autorización de la persona Custodia (siempre y cuando tus hijos no estén empadronados contigo) por escrito. Si no me equivoco es un fallo en la interpretación de los funcionarios en como proceder cuando se solicita dicho certificado. Estamos intentando aclarar este tema...

También te hará falta;- Libro de Familia.- Tu DNI en vigor.- Sentencia en la demuestras que tienes la Patria Potestad.


Grabación de TUS Juicios

Los juicios se graban, se graban y se copian. Si necesitas o quieres tener una de estas copias has de hacerlo a través de tu abogado. No pierdas el tiempo acudiendo al Juzgado por que no te lo dan sin gastarte el dinero en abogado...


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